Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 26 jun 2015
1. Los seguros agrarios u otros instrumentos de aseguramiento mutual o colectivo de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales frente a las adversidades naturales y las enfermedades de los animales y de los vegetales son un instrumento fundamental por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de los titulares de las explotaciones, e indirectamente, un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.
2. La Comunidad Autónoma subvencionará la contratación de los seguros agrarios combinados o los sistemas que en su sustitución permitan garantizar las rentas de las explotaciones frente a adversidades naturales o enfermedades de los animales y de los vegetales, con respeto de las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias. En la regulación de estas subvenciones se procurará establecer cuantos elementos permitan el máximo efecto incentivador y la mayor celeridad y simplicidad en el procedimiento de otorgamiento.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-16