Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las vías pecuarias›§ Subsección 2.ª De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias
Art. 208
En vigor desde 26 jun 2015
1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias velará, por el restablecimiento de las vías pecuarias intrusadas por obras, construcciones o instalaciones de titularidad pública.
2. Si no fuese posible el restablecimiento de algún tramo de vía pecuaria ocupada, éste se podrá llevar a cabo mediante los procedimientos de permuta o modificación de trazado previstos en la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-208