Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las vías pecuarias›§ Subsección 2.ª De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias
Art. 206
En vigor desde 26 jun 2015
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería correspondiente, de oficio o a petición de parte, estudiará e investigará la situación de los terrenos que previsiblemente pertenezcan a vías pecuarias, con el fin de determinar la titularidad de los mismos.
2. La inscripción de las vías pecuarias en el Registro de la Propiedad se realizará por la Consejería que tenga atribuidas las competencias, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la normativa de desarrollo de ésta.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-206