Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›§ Subsección 2.ª Dominio público viario
Art. 175
En vigor desde 26 jun 2015
1. Los caminos públicos de Extremadura son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Ni su titularidad ni las actuaciones públicas destinadas a su construcción, conservación o explotación pueden estar sometidas a tributo alguno.
2. Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-175