Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 174
En vigor desde 26 jun 2015
Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación, protección y defensa corresponderán a las Administraciones Públicas titulares de los caminos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-174