Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 26 jun 2015
El cambio a uso agrícola de superficies de suelo no urbanizable requerirá, junto con los demás requisitos e informes preceptivos, establecidos en esta ley y en la restante normativa que resulte aplicable, informe favorable sobre la aptitud agrícola del suelo dictado por el órgano competente en materia de agricultura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-12