Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 26 jun 2015
Para garantizar la ordenación de las producciones ganaderas y el cumplimiento de la normativa vigente, tanto de la Unión Europea, básica estatal y de la propia Comunidad Autónoma, se podrán regular reglamentariamente las obligaciones de los responsables de certámenes de ganado selecto de ámbito autonómico, entre ellas, la de comunicación previa con suficiente antelación, la información de remisión de información posterior y las formas de supervisión autonómica, incluida, cuando proceda, la designación de un director técnico.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-15