Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 121

En vigor desde 26 jun 2015
Los propietarios de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación; Zonas Regables Singulares, y zonas regables de iniciativa privada en cuya transformación hubiera participado la Administración autonómica, podrán solicitar su exclusión de las mismas cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y medioambientalmente viable. b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables. c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el regadío.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-121

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