Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 126

En vigor desde 26 jun 2015
Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos: a) Concentraciones parcelarias que llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: Son aquéllas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas obliga a la ejecución de infraestructuras en su ámbito de actuación. b) Concentraciones parcelarias que no llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: Son aquéllas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas únicamente tiene como fin dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, exclusivamente a través de la reordenación de la propiedad.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-126

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