Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 118
En vigor desde 26 jun 2015
Todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios del regadío.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-118