Título TÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 20 ago 2014
Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes: a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen. b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad. c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-67

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