Título TÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 20 ago 2014
Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley. Los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y que por tanto estén sujetas a este régimen.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-71

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