Título TÍTULO V

Art. 72

En vigor desde 20 ago 2014
El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-72

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