Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésimo tercera

En vigor desde 1 sept 2014
En aquellas materias a cuya regulación se remite en la presente ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto estos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-vigesimo-tercera

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