Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésimo quinta

En vigor desde 1 sept 2014
1. El Gobierno elaborará, en un plazo no superior a un año desde la aprobación de la ley, un Mapa Escolar de Canarias en el que aparecen definidos todos los distritos escolares, así como la oferta de formación que se desarrollará en cada uno de los ellos. 2. El Mapa Escolar de Canarias incluirá una propuesta de creación de Campus Integrados, con titulaciones universitarias y no universitarias de educación superior, elaborado en colaboración con las universidades canarias. 3. Si en el Mapa se planteara el cierre, la apertura, la ampliación o la reducción de niveles, ciclos o etapas educativas en distintos centros educativos será necesario contemplar las condiciones sociales, educativas, orográficas, lejanía y otros problemas o condiciones, así como las razones de apertura, ampliación/reducción o cierre, y sus consecuencias. También estudios prospectivos de la población, razones educativas, y otras circunstancias que pudieren aconsejar o desaconsejar el cese, ampliación o iniciación de actividades.
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