Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

76 / 102
En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad para los y las interinas de más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procesos selectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-tercera