Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 sept 2014
La consejería competente en materia educativa elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, en un plazo no superior a un año, un plan para promover el desarrollo profesional y el reconocimiento social del profesorado.
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