Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoprimera

En vigor desde 1 sept 2014
1. La administración educativa promoverá la concertación como instrumento de cohesión social. Las organizaciones empresariales y sindicales participarán en el sistema educativo a través del Consejo Escolar de Canarias, del Consejo de Formación Profesional de Canarias, así como de otros órganos en los que se prevea su participación institucional. 2. Asimismo, la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en los siguientes aspectos: a) El diseño de los currículos de los títulos de formación profesional, en el marco de la normativa básica, como garantía de su adecuación a las cualificaciones profesionales que requiera el sector productivo y de servicios. b) El fomento de la seguridad y la salud en el trabajo y la difusión de experiencias de responsabilidad social. c) El desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, mediante el establecimiento de convenios marco o específicos de colaboración. d) El impulso a la realización de estancias formativas del profesorado en las empresas e instituciones y la organización conjunta de actividades de formación permanente. e) La suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector. f) La apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales. g) Cualesquiera otros que contribuyan al desarrollo económico y social de la comunidad autónoma. 3. El voluntariado en el ámbito educativo se orientará preferentemente a la consecución de las siguientes finalidades: a) Colaborar en la realización de actividades educativas complementarias o extraescolares dirigidas al alumnado. b) Contribuir a la apertura de los centros docentes a su entorno social, cultural y económico. c) Fomentar la utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar. d) Ofrecer a los niños y niñas y a la juventud canaria alternativas educativas, culturales y lúdicas. e) Coadyuvar positivamente a la educación y a la integración social de las personas con discapacidad o riesgo de exclusión. f) Cualesquiera otras que contribuyan a mejorar la libertad, la participación y los valores de solidaridad y compromiso social en el ámbito educativo. En ningún caso, la acción voluntaria organizada podrá reemplazar las actividades que se desarrollen por medio del trabajo remunerado o servir para eximir a las administraciones públicas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que tiene reconocidos como derechos frente a aquellas.
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