Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 1 sept 2014
1. Las medidas de atención a la diversidad adoptadas por cada centro deberán estar enmarcadas en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). La atención a la diversidad del alumnado recibirá una especial atención en el ordenamiento del sistema educativo canario. Con este objetivo: a) La administración educativa pondrá en marcha un Plan Estratégico de Atención a la Diversidad con el fin de proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas. b) El PEAD estará orientado a que todo el alumnado alcance las competencias básicas. c) El PEAD deberá partir de un enfoque adaptativo donde se persigue potenciar las individualidades del alumnado, siendo la escuela y el contexto donde esta se encuentra inmersa un elemento determinante. 2. Los principios rectores del PEAD serán los siguientes: a) Global, que incluya todas las medidas y recursos para la atención a la diversidad. b) Sistémico, que abarque diversos planes específicos atendiendo a la orientación, la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), la compensación de desigualdades socioeducativas, el absentismo y abandono escolar temprano. c) Multidisciplinar, porque deben estar implicados diferentes ámbitos de trabajo. d) Abierto y flexible, con el diagnóstico de recursos, métodos, normativa y evaluaciones periódicas que permitan introducir los cambios y mejoras necesarias. 3. La administración educativa impulsará a través del PEAD, entre otras, las siguientes medidas: a) Desarrollar un marco normativo de referencia, para atender la diversidad, de acuerdo con los parámetros, objetivos y medidas del plan estratégico, que permita redefinir el modelo educativo de atención a la diversidad llevado a cabo en Canarias. b) Elaborar planes específicos en cada centro, incluidos en el proyecto educativo, que partan de las realidades escolares y sus contextos, con la coordinación y apoyo de las administraciones, en los siguientes ámbitos: – Prevención y control del absentismo y abandono escolar. – Atención a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). – Programas para la acogida e integración del alumnado inmigrante. – Compensación de las desigualdades sociales. c) Redefinir el modelo de orientación educativa adaptándolo a los objetivos del plan, con el fin de: – Fortalecer los equipos de orientación psicopedagógica y el aumento progresivo de los mismos. – Adecuar los recursos humanos de la orientación a las necesidades y realidades de los centros educativos. – Aumentar los apoyos a los departamentos de orientación de los centros educativos, en especial a aquellos que superen los quinientos alumnos/as. d) Garantizar la formación del profesorado y la innovación educativa: – Facilitando la difusión de las buenas prácticas de atención a la diversidad que se planteen desde los centros educativos. – Impulsando la autonomía de los centros para elaborar su programa de formación del profesorado relacionada con la atención a la diversidad del alumnado, así como en la gestión de los recursos tanto humanos como materiales que permitan desarrollar proyectos propios de innovación, investigación y experimentación educativa. – Incluyendo en los programas de formación módulos específicos que traten las estrategias de comunicación y participación de las familias. – Garantizando la financiación para la investigación e innovación educativa en las escuelas con modelos de educación inclusiva. – Introduciendo en la formación inicial del profesorado los planteamientos inclusivos presentes en el PEAD. e) Dotar de recursos humanos y materiales y especialmente: – Dotar a los centros educativos de las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para llevar a cabo los proyectos educativos: equipos informáticos en la etapa de infantil y primaria, pizarras digitales y todos aquellos recursos materiales que posibiliten la calidad en la enseñanza y el aprendizaje. – Actualizar la red de recursos creando grupos territoriales para el desarrollo y evaluación del PEAD. Este grupo se conformará con los profesionales docentes, la inspección educativa, la orientación, la administración local y los agentes sociales. – Impulsar la creación de unidades de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en cada centro educativo (equipo docente y orientación) que concreten el plan del centro en coordinación con el grupo del territorio. – Que la administración educativa disponga de una unidad administrativa especializada en atención a la diversidad que garantice la correcta puesta en marcha, el desarrollo y evaluación del PEAD. 4. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en materia de personal docente la administración educativa debe garantizar: a) El incremento de profesionales de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE): especialistas en audición y lenguaje. b) El incremento de profesorado de apoyo a las necesidades educativas, que permita la presencia en el aula ordinaria. c) El incremento de profesionales en los equipos de orientación de zona y específicos. 5. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en materia de personal no docente la administración educativa contemplará las funciones de los siguientes agentes: a) Educadores sociales: – Los educadores sociales intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos. – Los educadores sociales podrán participar, con voz y sin voto, en el Claustro, cuando, a juicio de la dirección del centro, los asuntos que se traten así lo requieran. b) Otro personal de apoyo: – Los centros públicos podrán disponer de otros profesionales de diversos ámbitos para el desarrollo de programas y actuaciones. – Dichos profesionales, de carácter no docente, deberán poseer la debida cualificación en función de las necesidades de cada centro y trabajarán en coordinación con el profesorado bajo la supervisión del equipo directivo. 6. A efectos de la organización escolar y coordinación en la ejecución del PEAD: a) Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de funcionamiento en el desarrollo del currículo. b) Será el propio centro, en el uso de su autonomía de gestión, el que, partiendo de las necesidades específicas, elaborará proyectos educativos adaptados a la realidad de cada centro y de su contexto desde la perspectiva inclusiva, así como planes de actuación para la respuesta al alumnado con necesidades educativas. c) En el marco de la citada autonomía cada centro decidirá las medidas a adoptar, desde las generales ordinarias a las más extraordinarias. d) Se aplicarán estrategias de flexibilización en el aula que afecten al desarrollo del currículo, en especial a las adaptaciones curriculares y a la adquisición y evaluación de competencias básicas. e) Se garantizará una disminución de las ratios que permita una adecuada atención a la diversidad, prestando especial atención a los agrupamientos de centros que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad social. f) Se elaborarán protocolos de transición del alumnado entre las etapas educativas (infantil-primaria-secundaria), así como de una modalidad de escolarización a otra. g) Se impulsará la cultura de trabajo en red propiciando la coordinación de la escuela con la comunidad que la rodea, entre centros educativos y entre administraciones a través de los grupos territoriales. 7. Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad desde la educación infantil, la administración: a) Introducirá en la red pública a los centros de educación infantil de primer ciclo y su integración en el citado plan. b) Introducirá en la etapa de educación infantil de segundo ciclo un equipo de detección y respuesta de las NEAE, con la implicación completa de un especialista de pedagogía terapéutica en esta etapa. c) Cada centro de educación infantil dispondrá de un plan de atención temprana. 8. La administración educativa dispondrá de las previsiones presupuestarias necesarias que garanticen la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-43

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