Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 1 sept 2014
1. La educación es una forma de ayuda al desarrollo humano basada en el aprendizaje de la cultura socialmente relevante y su transformación en capacidades y/o competencias. Para que esa transformación de la cultura en capacidades sea efectiva es necesario prestar atención a las necesidades específicas de apoyo educativo que presentan las personas como consecuencia de su diversidad. 2. Las personas no solo son diversas por sus características sino que lo son, ante todo, por la existencia de distintas variables que afectan a las posibilidades de cada una de ellas para convertir los recursos disponibles en su entorno en oportunidades para su desarrollo. Por eso la atención a la diversidad se entiende, en el marco de esta ley, como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud. 3. El propósito de la atención a la diversidad no es igualar al alumnado, sino que es identificar la respuesta educativa que cada uno necesita para alcanzar el mayor nivel de desarrollo en sus capacidades y/o competencias. Por tanto, lo esencial en la atención a la diversidad es la relación que se da o que se puede dar entre las características del individuo y un entorno potenciador de sus posibilidades. En este sentido, la diversidad se concibe de forma flexible y contextual, donde el alumno no sea el responsable de «integrarse» sino que la escuela y la sociedad lo «incluyan» bajo unos estándares de calidad. 4. La atención a la diversidad en los centros educativos, junto con las medidas de compensación de las desigualdades y prevención de dificultades para aprender, serán las líneas de acción sobre las que el sistema educativo en Canarias proporcionará a cada persona el tipo de atención que necesita para alcanzar el desarrollo integral, el máximo nivel de dominio de las capacidades esenciales para la vida, así como en las competencias básicas y de los diferentes objetivos de etapa. 5. La atención a la diversidad del alumnado se organizará conforme a los principios de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, globalidad, coordinación y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, potenciando la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad. 6. La atención a la diversidad es una consideración necesaria para que el sistema educativo en Canarias siga siendo equitativo e inclusivo, pero es, además, una condición necesaria para que sea un sistema educativo de calidad. Un sistema orientado al éxito escolar debe ser a la vez equitativo y de calidad.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-41

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