Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 1 sept 2014
1. La administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera.
2. Asimismo, la administración educativa promoverá la renovación de los aspectos didácticos de la enseñanza de lenguas extranjeras mediante métodos activos y participativos en el aula orientados hacia la comunicación oral y dotará a los centros de los recursos que permitan alcanzar este objetivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Dada la importancia del aprendizaje idiomático en Canarias, se pondrán en marcha mecanismos de diagnóstico y evaluación regular sobre el avance de los aprendizajes de lenguas extranjeras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-48