Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 1 sept 2014
1. Las enseñanzas deportivas tienen como objetivo preparar a los alumnos para ejercer profesionalmente una modalidad o especialidad deportiva y facilitar su adaptación al mundo laboral.
2. Las enseñanzas deportivas se organizan a partir de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, y debe tenerse en cuenta el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional. Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. El alumnado que supera las enseñanzas deportivas de grado medio recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva. El alumnado que supera las enseñanzas de grado superior recibirá el título de técnico o técnica deportiva superior.
3. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y lo establecido en la normativa básica del Estado, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.
4. La consejería competente en materia educativa debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con la colaboración de las entidades deportivas, así como de las administraciones locales y de los agentes sociales y económicos.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-37