Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 17 jul 2014
1. Son locales de apuestas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre eventos ajenos a los recintos donde se celebren, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2014/06/13/6#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil