Título TÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 21 dic 2017
1. Corresponde al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) El desarrollo de los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno y la ejecución en materia de juego y apuestas, mediante la fijación de las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
b) La concesión y revocación de las autorizaciones contempladas en esta ley.
c) La regulación del régimen de fianzas para la explotación de juegos y apuestas autorizados.
d) El ejercicio de, la potestad sancionadora de acuerdo con el artículo 55.
e) La planificación de las actividades de inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
f) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Corresponde al Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) La inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias y en el Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.
b) La homologación del material de juego y apuestas.
c) La inspección y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con el artículo 55.
e) Elaborar la memoria anual en materia del juego.
f) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
Se suprime la letra e) y se renumeran las anteriores f) y g) que pasan a ser e) y f) por el art. único.1 de la Ley 9/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15286
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-14