Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

En vigor desde 17 jul 2014
1. Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos: a) Por renuncia expresa debidamente acreditada de los interesados. b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar. c) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar. 2. El Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas podrá acordar la revocación de la autorización, previa audiencia de los interesados, por alguna de las siguientes causas: a) Incumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de la autorización o las condiciones a que estuvieren subordinadas. b) Cesar en la actividad objeto de autorización en los términos que se establezcan reglamentariamente. c) Incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 29. d) Ser sancionado en virtud del correspondiente procedimiento administrativo, o cuando en un procedimiento judicial una sentencia firme así lo determine.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#art-9

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