Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 19 oct 2014
Las industrias de alto riesgo que reglamentariamente se determinen deberán ajustar su actividad a lo que dispongan los planes de seguridad, que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica del órgano administrativo competente.
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Proeli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-8