Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 oct 2014
1. La Comunidad de Castilla y León podrá aprobar reglamentos que establezcan requisitos adicionales de seguridad respecto de la regulación estatal, que vincularán a las empresas que prestan servicios en Castilla y León, cuyas instalaciones se radiquen en el territorio de la Comunidad. 2. En todo caso, dichos requisitos adicionales solo podrán establecerse cuando se justifique su necesidad, y resulten proporcionados y adecuados para mejorar la seguridad industrial. 3. Los requisitos adicionales de seguridad no podrán tener carácter discriminatorio, ni limitar la prestación de servicios u obstaculizar la unidad del mercado nacional. 4. La Administración autonómica podrá promover la realización de planes y estrategias para procurar una mejora constante de la seguridad industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil