Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 oct 2014
1. Quedan comprendidas en el ámbito de esta Ley todas las actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. A los efectos de la presente Ley, se consideran actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. 2. Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales. 3. Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación en todo caso a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que, radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. 4. Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su regulación específica: a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos. b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico. c) Las instalaciones nucleares y radioactivas. d) Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional. e) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. f) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. g) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad. h) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. i) Las actividades turísticas.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-2

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