Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 3 dic 2013
1. A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deben estar identificados correctamente y cumplir las normativas estatal y autonómica de comercialización que se establezcan, que se deben referir, entre otras materias, a la frescura, el calibrado, la denominación, el origen, la presentación y el etiquetado. 2. Los principios generales de la identificación son los establecidos por el artículo 78 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-60

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