Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 3 dic 2013
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones a esta ley se extingue: a) Por la muerte de la persona física sancionada. b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta. c) Por la prescripción de la infracción. d) Por la prescripción de la sanción.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-105

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