Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 105
105 / 155En vigor desde 3 dic 2013
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones a esta ley se extingue:
a) Por la muerte de la persona física sancionada.
b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por la prescripción de la sanción.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-105