Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades del SUG prestarán especial atención al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal docente e investigador. 2. Además de otros derechos reconocidos legal y reglamentariamente y de la aplicación de las medidas concretas acordadas en cada universidad, el personal docente e investigador de las universidades gallegas con dedicación a tiempo completo tendrá los derechos siguientes: a) Tendrá preferencia en la elección de materias docentes a impartir y de horarios, siempre que sea posible, quien tenga a su cargo un hijo o hija menor de tres años, o quien tenga a su cargo exclusivo y conviva en el mismo domicilio con familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y de grado III de dependencia (gran dependencia). b) Tendrá preferencia en la elección de horarios respecto a otro profesorado de la misma categoría profesional, siempre que sea posible, quien tenga a su cargo un hijo o hija mayor de tres y menor de doce años, o quien tenga a su cargo exclusivo y conviva en el mismo domicilio con familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y de grado III (gran dependencia), y no se encuentre en el supuesto contemplado en el apartado anterior. 3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, los miembros de familias monoparentales tendrán preferencia sobre el resto. 4. Los derechos reconocidos en el presente artículo se extinguirán al finalizar el curso académico.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-96

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