Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 4 jul 2013
Las universidades públicas del SUG deberán establecer convenios de colaboración o proyectos conjuntos que faciliten la movilidad voluntaria de su personal. Los proyectos y convenios referidos en el párrafo anterior recogerán, como mínimo, la duración de la vinculación del personal afectado, así como su carácter total o parcial. En todo caso, se mantendrá la adscripción del personal a la universidad de pertenencia, computando los periodos de duración de la vinculación a efectos de la antigüedad.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-65

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