Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades del SUG prestarán especial atención al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal de administración y servicios.
2. Además de otros derechos reconocidos legal y reglamentariamente y de la aplicación de las medidas concretas acordadas en cada universidad, el personal de administración y servicios de las universidades gallegas tendrá los derechos siguientes:
a) Tendrá preferencia en la elección de turnos, siempre que sea posible, quien tenga a su cargo un hijo o hija menor de doce años, o precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida. Igual régimen será de aplicación a quien tenga a su cargo exclusivo y conviva en el mismo domicilio con familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que tengan reconocido el grado III de dependencia (gran dependencia).
b) Obtener flexibilización de horario en dos horas en el caso de familias monoparentales que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado anterior, siempre y cuando sea posible.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-100