Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 102
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades, en sus planes de estudios y en la estructura organizativa de la docencia, facilitarán el acceso de estudiantes del SUG a otras universidades del Espacio europeo de educación superior para continuar sus estudios o desarrollar una parte de los mismos. Igualmente, se favorecerá la llegada a las universidades de la Comunidad Autónoma de estudiantes procedentes de otros sistemas europeos universitarios con la misma finalidad.
2. Las universidades deberán establecer programas de acogida y estancia para estudiantes europeos, pudiendo establecerse a este fin ayudas específicas.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-102