Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 ago 2012
Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos: Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía, a que se refiere el artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 8 por ciento. Se aplicará el tipo de gravamen del 8 por ciento a las concesiones administrativas y a los actos administrativos asimilados de constitución de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles. La posterior transmisión onerosa por actos ínter vivos tributará, asimismo, al tipo del 8 por ciento. 2. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 11, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha. b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca. 3. Se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato. b) Que el contrato de promesa u opción de compra reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. c) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.» Dos. Se introduce un nuevo artículo 10 bis en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 10 bis. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes. El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.» Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. A los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,25 por ciento. 2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha. b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca. 3. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los préstamos hipotecarios que, ajustándose a la finalidad y a las circunstancias señaladas en el apartado anterior y en el apartado 2 del artículo 10, sean concertados con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida. 4. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato. b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.» Cuarto. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera de la Ley 9/2008, de medidas en materia de Tributos Cedidos, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición transitoria tercera. Bonificación temporal en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 1. Las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, tendrán una bonificación del 50% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados. Para poder acceder a esta bonificación las construcciones no destinados a vivienda deberán estar afectadas a las actividades agrícolas y los sujetos pasivos tener reconocida la condición de titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes o de carácter singular. Para que los sujetos pasivos tengan derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, deberán acreditar la calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias mediante certificado del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la primera copia de la escritura pública habrá de constar necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas, objeto de la bonificación. 2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter temporal desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2012.»
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eli/es-cm/l/2012/08/02/6#disposicion-adicional-tercera

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