Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 9 ago 2012
1. La participación juvenil, como expresión de los valores democráticos y del pluralismo político, cultural e ideológico, que permite a la juventud decidir sobre su futuro, podrá ejercerse de manera individual o colectiva mediante las formas de participación contempladas en el artículo siguiente. 2. Las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento, debiendo fomentar el diálogo entre las instituciones y la juventud para contribuir al desarrollo individual y colectivo, tratando además de renovarse constantemente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil