Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 9 ago 2012
1. Son funciones de la Escuela Gallega de Juventud las siguientes:
a) Velar por el nivel técnico de las enseñanzas impartidas por las escuelas de tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley.
b) Evaluar y conformar los cursos que impartan las escuelas de tiempo libre.
c) Elaborar la programación anual de cursos y actividades formativas complementarias a las realizadas por las diferentes escuelas de tiempo libre y, en especial, las que tengan por objeto la especialización en áreas concretas de conocimiento de los monitores o monitoras y directores o directoras de actividades de tiempo libre.
d) Impartir actividades formativas que tengan un carácter estratégico e innovador con respecto a la programación anual establecida en la letra anterior, así como otros cursos dirigidos a técnicos o técnicas de juventud, informadores o informadoras juveniles, personal de las escuelas de tiempo libre y juventud en general.
e) Evacuar los informes y realizar los estudios que le recabase el órgano directivo competente en materia de juventud para la gestión de las actuaciones dirigidas a la juventud.
2. La Escuela Gallega de Juventud podrá promover la celebración de convenios con universidades u otros centros de formación superior con la finalidad de desarrollar trabajos de investigación y formación en materia de juventud.
3. La Escuela Gallega de Juventud podrá mantener reuniones periódicas con las escuelas de tiempo libre para tratar temas de interés común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-46