Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 9 ago 2012
Son funciones del Instituto de la Juventud de Galicia las siguientes: a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Juventud. b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados. c) La coordinación, vigilancia y registro de las instalaciones juveniles. d) La coordinación de la Red de Albergues Juveniles de Galicia. e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la gente joven a determinados bienes y servicios a través del carné joven, entre otros instrumentos. f) El fomento y promoción de intercambios y movilidad de los y las jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros. g) La emisión de cuantos informes le fuesen recabados por la consejería de adscripción. h) Todas cuantas le fuesen atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-44

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