Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 15 nov 2011
La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia mantendrá una relación permanentemente actualizada y pública de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia, con identificación, al menos, de la finca, de su titularidad pública o privada, del destino actual y de la persona titular de la cesión de haberse la misma producido, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protección de datos.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-7

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