Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 15 nov 2011
Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control de las fincas que pretendan incorporarse o incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, estén o no cedidas a terceros, serán desempeñadas por personal propio de la entidad gestora y por funcionarios y funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o mediante terceras personas habilitadas al efecto.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-10

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