Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 nov 2011
1. El Banco de Tierras de Galicia es un instrumento al que podrán incorporarse las fincas con vocación agraria y en el que se centralizan los datos relativos a la oferta y demanda de esas fincas, para ser cedidas por la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia para su uso y aprovechamiento por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Es también un instrumento para llevar a cabo la mediación de la entidad gestora con terceras personas, tanto para alcanzar la incorporación de las fincas al Banco de Tierras como para lograr la cesión de las mismas, estén o no incorporadas al Banco de Tierras, y para llevar a cabo su depuración física y jurídica. 2. El Banco de Tierras tiene carácter administrativo y es público y único para toda la comunidad autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-4

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