Título TÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 15 nov 2011
Constituye infracción administrativa en materia de abandono cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley en lo que respecta a las fincas con vocación agraria de la comunidad autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-36

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