Título TÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 15 nov 2011
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas siguientes:
a) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 301 y 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 1.001 y 3.000 euros.
2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no haya sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-38