Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 15 nov 2011
La transmisión en propiedad de las fincas con vocación agraria, de titularidad de la entidad gestora y que integren el Banco de Tierras de Galicia, se hará por el procedimiento de subasta pública o adjudicación directa.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-15