Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de taxi
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 25 abr 2011
El visado de las autorizaciones es la actuación mediante la cual la administración constata de forma periódica, y sin perjuicio de las facultades de inspección reguladas en la presente ley, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento.
En la normativa de desarrollo de la presente ley se regularán el procedimiento y plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan para el cumplimiento de dicha obligación.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-53