Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de taxi

Art. 50

Derogado
En vigor desde 25 abr 2011
1. Los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión de su vigencia por un período máximo de cinco años, prorrogable por otros cinco, en el caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad por alguna causa justificada. Esta suspensión ha de serles autorizada o denegada por los órganos que han concedido las autorizaciones mediante una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Reglamentariamente se determinarán las causas que puedan motivar la suspensión temporal. 2. También podrán ser suspendidas las autorizaciones de oficio por la administración de conformidad con lo dispuesto en el régimen sancionador de la presente ley. 3. En caso de que el interés público así lo justifique, la administración podrá otorgar las autorizaciones adicionales para la prestación del servicio de taxi con un plazo de vigencia y en número igual a las que hayan sido suspendidas.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-50

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