Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 25 abr 2011
1. Quienes utilicen los servicios de taxi tienen, con carácter enunciativo, los siguientes derechos:
a) Conocer el número de autorización, la identidad del conductor y las tarifas aplicables a los servicios, documentos que han de colocarse en un lugar del vehículo visible para el usuario.
b) Transportar equipajes, de acuerdo con las condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la presente ley.
c) Obtener un recibo o factura en que consten el precio, origen y destino del servicio y los datos de la correspondiente autorización, y que acredite que se ha satisfecho la tarifa del servicio.
d) Recibir el servicio con vehículos que tengan las condiciones adecuadas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, estado de conservación, accesibilidad y confort, en los términos establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
e) Escoger el recorrido que consideren más adecuado para la prestación del servicio, y subir y bajar al vehículo en lugares donde queden suficientemente garantizadas la seguridad de las personas, la correcta circulación y la integridad del vehículo.
f) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio, en la forma que determinen las normas de desarrollo de la presente ley.
2. Son obligaciones de las personas usuarias del servicio de taxi:
a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.
b) Tener un correcto comportamiento durante el servicio.
c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.
d) Respetar las instrucciones del conductor siempre que las mismas vayan dirigidas a una mejor prestación del servicio.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-57