Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de taxi
Art. 47
DerogadoEn vigor desde 25 abr 2011
1. En los supuestos en los que sea un ayuntamiento a quien competa la emisión de las correspondientes autorizaciones, el trámite se adecuará a lo señalado en el artículo 46.2, sin perjuicio de la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
2. La ampliación del número de autorizaciones será precedida del estudio señalado en el punto 5 del artículo anterior, informado favorablemente por la Agencia Valenciana de Movilidad, estudio que analizará, en todo caso, la posibilidad de mejora del servicio mediante la creación de un área de prestación conjunta.
3. En el caso de que el informe señalado en el punto anterior sea desfavorable, el ayuntamiento podrá proseguir el trámite y otorgar la autorización correspondiente, si bien ésta se entenderá circunscrita al ámbito municipal, no habilitando para la realización de transporte interurbano.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#art-47