Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Concepto, ámbito de aplicación y competencias. Definiciones

Art. 45

Derogado
En vigor desde 25 abr 2011
1. Con carácter general, la prestación del servicio se efectuará mediante vehículos de turismo con un máximo de cinco plazas incluido el conductor. Excepcionalmente los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, cuando se trate de vehículos adaptados y en aquellos otros supuestos en que el interés público así lo justifique. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones objetivas para las autorizaciones de vehículos de más de nueve plazas. 2. La prestación de servicio se efectuará a petición del usuario, bien de manera directa, bien mediante un centro de atención al usuario.
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